Clasificación de las leyes

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Clasificación de las leyes en atención a sus caracteres

Leyes declarativas o supletorias

Son aquellas que determinan las consecuencias de los actos jurídicos cuando las partes interesadas no las han previsto y regulado de otra manera, teniendo libertad para hacerlo.

La ley suple este silencio u omisión de las partes a fin de que tengan la regla que no se cuidaron de establecer. Para ello toma en consideración dos ideas directrices: o se dirige a reproducir la voluntad presunta de las partes, reglamentando la relación jurídica como probablemente lo habrían hecho ellas mismas si hubieran manifestado su voluntad; o bien, consideran principalmente las tradiciones, las costumbres, los hábitos, el interés general.

Leyes imperativas o prohibitivas

Son aquellas que se imponen a la voluntad de los particulares, los cuales no pueden eludir su aplicación.

Las causas que determinan al legislador a dictar reglas de esta naturaleza son de dos especies: primero, asegurar el orden público, es decir, el orden general necesario para el mantenimiento de la paz y el equilibrio social, la moral pública y la armonía económica; segundo, proteger a las personas que por su edad, sexo o condiciones físicas o mentales son incapaces de defender por sí mismas sus derechos y que, a no mediar esta protección, podrían ser víctimas de su debilidad o inexperiencia.

Leyes dispositivas

Son aquellas en que el legislador dicta una norma para resolver conflictos de interés que se presentan entre personas que no han contratado entre sí. En estos casos, el legislador compara y pesa los intereses controvertidos y se pronuncia dando la primacía a aquél que le parece más digno de protección.

Clasificación de las leyes en atención al mandato contenido en ellas

Leyes imperativas

Son aquellas en que el legislador dicta una norma para resolver conflictos de interés que se presentan entre personas que no han contratado entre sí. En estos casos, el legislador compara y pesa los intereses controvertidos y se pronuncia dando la primacía a aquél que le parece más digno de protección.

Conforme a lo anterior, distinguimos:

  • Leyes imperativas propiamente tales. Son aquellas que simplemente ordenan algo. Verbigracia, el artículo 321 impone la obligación de proporcionar alimentos a ciertas personas.
  • Leyes imperativas de requisito. Son aquellas que permiten ejecutar o celebrar un determinado acto jurídico previo cumplimiento de ciertos requisitos. Así, por ejemplo, los numerales 3° y 4° del artículo 1464 del Código Civil.

Sanción ante la infracción de las leyes imperativas

Estas no poseen una sanción determinada, esta podrá ser la nulidad absoluta, la nulidad relativa, la inoponibilidad o incluso ninguna sanción. Para determinar lo anterior habrá que examinar el texto de la ley respectiva.

Carlos Ducci, al respecto, señala que para determinar la sanción, debemos distinguir si la norma es de interés público o general, o si por el contrario, sólo es de interés particular o privado. Si es de interés público o general, la sanción podrá ser la nulidad absoluta o la nulidad relativa. La sanción de las leyes imperativas de interés particular será, en caso de contravención, la responsabilidad, como norma general (o sea, la indemnización de perjuicios), o incluso, como sanción adicional, dejar sin efecto el acto o contrato a través de su resolución o terminación.

Leyes prohibitivas

Son las que mandan no hacer algo, que impiden una determinada conducta bajo todo respecto o consideración. El hecho prohibido no puede llevarse a cabo bajo ningún respecto o condición; en cambio, si es posible de realizar rellenando algunos requisitos, la ley correspondiente no es prohibitiva sino imperativa de requisito. Son ejemplos de normas prohibitivas, el artículo 1464 numeral primero y segundo; y el artículo 1796 del Código Civil.

Sanción ante la infracción de las leyes prohibitivas

La sanción aplicable por su infracción es la nulidad absoluta, lo que se desprende de los artículos 10, 1466 (parte final) y 1682 del Código Civil. Lo anterior, salvo si la ley contempla otra sanción como en el caso de los fideicomisos sucesivos y usufructos sucesivos y alternativos, artículos 745 y 769, respectivamente, hipótesis en las cuales la sanción es la caducidad.

Leyes permisivas

Son las que permiten a un sujeto realizar un conducta; obligando a los demás a respetar la facultad concedida a aquella persona. Son leyes permisivas, por ejemplo, todas aquellas que regulan el ejercicio de un derecho, como el derecho de dominio o propiedad; o todas aquellas que posibilitan celebrar un contrato.

Sanción ante la infracción de las leyes permisivas

La ley permisiva se infringe cuando el obligado a respetar el derecho del favorecido le impide o hace imposible ejercitarlo; en el primer caso el derecho podrá hacerse cumplir por la fuerza y obligar además al infractor a indemnizar los perjuicios causados, y en el segundo caso procede la indemnización total del perjuicio causado.

Nota: Téngase presente que está última clasificación de las leyes es la que don Andrés Bello utiliza en el artículo primero del Código Civil.

Bibliografía: Orrego, J. A. (2011). Apuntes. Juan Andrés Orrego Acuña – Abogado & Profesor. Recuperado el 31 de enero de 2019, de sitio web.

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Jorge Castro Barros

Abogado con formación y experiencia en derecho inmobiliario, escritor a tiempo parcial en este blog jurídico y entusiasta de los activos digitales.

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