La sentencia definitiva que se dicta en el juicio ejecutivo, puede ser de dos clases: absolutoria y condenatoria.
1.- Sentencia Absolutoria. Esto es, es la que acoge una o más excepciones, rechaza la demanda ejecutiva y ordena alzar el embargo.
2.- Sentencia Condenatoria. Vale decir, es la que rechaza todas las excepciones, acoge la demanda ejecutiva y ordena continuar la ejecución.
La sentencia condenatoria puede ser de dos clases: a) Sentencia de Pago: es aquella que se dicta cuando el embargo ha recaído sobre dinero o sobre la especie debida (art. 475 del CPC). b) Sentencia de Remate: es aquella que se dicta cuando el embargo ha recaído sobre bienes que es preciso rematar para hacer pago al acreedor.
Bibliografía: Labbé, L. T. (2015). Apuntes. Derecho Procesal – Leonel Torres Labbé. Recuperado el 12 de marzo de 2018, de sitio web.