Clases de medidas prejudiciales

C


Atendiendo a su objeto: medidas prejudiciales preparatorias, probatorias y precautorias.

1. Medidas Prejudiciales Preparatorias, son aquellas que tienden a obtener datos necesarios para entablar una demanda. Son las contempladas en los artículos 273 N° 1 al 4, 282 y 285 CPC.

2. Medidas Prejudiciales Probatorias, son aquellas que tienden a obtener pruebas anticipadas para un próximo juicio, como aquellas contempladas en el N° 5 del 273 y en los artículos 281, 284 y 286 CPC.

3. Medidas Prejudiciales Precautorias, son aquellas destinadas a asegurar el resultado de la acción que se va a entablar. Se encuentran reguladas en el artículo 279 CPC.

Bibliografía: Torres, L. (2015). Apuntes. Derecho Procesal – Leonel Torres Labbé. Recuperado el 23 de julio de 2018, de sitio web.

Acerca del autor

Avatar de Jorge Castro Barros
Jorge Castro Barros

Abogado con formación y experiencia en derecho inmobiliario, escritor a tiempo parcial en este blog jurídico y entusiasta de los activos digitales.

Hola, soy Jorge

¿Necesitas ayuda? Si quieres ponerte en contacto conmigo, te invito a chatear por WhatsApp a través del enlace que se encuentra en la parte inferior derecha de este sitio web. Mi compromiso es contestar tus mensajes, en la medida de lo posible, de lunes a viernes de 9:00 a 17:00 horas.

¿Necesitas ayuda?