Atendiendo a su objeto: medidas prejudiciales preparatorias, probatorias y precautorias.
1. Medidas Prejudiciales Preparatorias, son aquellas que tienden a obtener datos necesarios para entablar una demanda. Son las contempladas en los artículos 273 N° 1 al 4, 282 y 285 CPC.
2. Medidas Prejudiciales Probatorias, son aquellas que tienden a obtener pruebas anticipadas para un próximo juicio, como aquellas contempladas en el N° 5 del 273 y en los artículos 281, 284 y 286 CPC.
3. Medidas Prejudiciales Precautorias, son aquellas destinadas a asegurar el resultado de la acción que se va a entablar. Se encuentran reguladas en el artículo 279 CPC.
Bibliografía: Torres, L. (2015). Apuntes. Derecho Procesal – Leonel Torres Labbé. Recuperado el 23 de julio de 2018, de sitio web.