Casos de mandato solemne

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El mandato, en términos generales, se perfecciona simplemente por el consentimiento de las partes, sin que se requieran formalidades adicionales. Así se expresa en los artículos 2123 y 2124 del Código Civil. Sin embargo, en ciertos casos especialmente ordenados por la ley, el mandato es solemne; así, por ejemplo, el mandato judicial, el mandato para casarse o celebrar el acuerdo de unión civil.

El mandato es consensual

El mandato es un contrato que generalmente es consensual, ya que se perfecciona simplemente por el mutuo consentimiento de las partes involucradas. Así el mandato, como cualquier otro contrato, surge del acuerdo entre dos voluntades: una que ofrece la celebración del contrato y otra que la acepta, una vez que el mandante ha hecho la oferta para que se realice un negocio jurídico en su nombre, es necesario que el mandatario acepte por su parte ese encargo. Luego, la aceptación puede ser expresa o tácita. La aceptación expresa es la que se presta en términos explícitos que no dejan lugar a dudas sobre el hecho de que se produjo. La aceptación tácita es la que consiste en la ejecución de cualquier acto que demuestre que por parte del mandatario hay intención de celebrar el contrato, de aceptar el encargo que se le hace. En definitiva, el mandato solemne es excepcional.

Mandato solemne

Siguiendo a Juan Andrés Orrego Acuña, los casos de mandato solemne, por disposición expresa de la ley, son los siguientes:

  • El mandato judicial: según el artículo 6 del Código de Procedimiento Civil, debe constituirse por escritura pública; por un acta extendida ante el juez y suscrita por todos los otorgantes; o por declaración escrita del mandante y autorizada por el secretario del tribunal que conozca de la causa.
  • El mandato especial para contraer matrimonio: artículo 15, inciso 1°, Ley sobre Registro Civil; el contrato debe constar en escritura pública, según lo dispuesto en el artículo 103 del Código Civil.
  • El mandato especial conferido por la mujer casada en sociedad conyugal, para que su marido realice ciertos actos jurídicos referentes a los bienes de la sociedad conyugal y a los bienes propios de la mujer. Esto de acuerdo con los artículos 1749 y 1754 del Código Civil. El mandato debe conferirse por escritura pública.
  • El mandato especial conferido por el cónyuge no propietario para enajenar o gravar bienes afectados como familiares. Así lo dispone el artículo 142 del Código Civil. El mandato debe conferirse por escritura privada o por escritura pública, si el acto requiere tal solemnidad.
  • El mandato especial conferido para autorizar al cónyuge a constituir cauciones personales, habiendo régimen de participación en los gananciales. Así se pronuncia el artículo 1792-3 del Código Civil. Las solemnidades son las mismas que las prescritas para los bienes familiares.
  • El mandato conferido para reconocer un hijo debe otorgarse por escritura pública, en la que se confiera específicamente la referida facultad. Así lo disponen los artículos 187 y 190 del Código Civil.
  • El mandato especial otorgado para celebrar el acuerdo de unión civil debe constar en escritura pública. Esto de conformidad con el artículo 5 de la Ley N° 20.830.

Bibliografía: Orrego, J. A. (2011). Apuntes. Juan Andrés Orrego Acuña – Abogado & Profesor. Recuperado el 21 de julio de 2023, de sitio web.

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Jorge Castro Barros

Abogado con formación y experiencia en derecho inmobiliario, escritor a tiempo parcial en este blog jurídico y entusiasta de los activos digitales.

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