El mandato, en términos generales, se perfecciona simplemente por el consentimiento de las partes, sin que se requieran formalidades adicionales. Así se expresa en los artículos 2123 y 2124 del Código Civil. Sin embargo, en ciertos casos especialmente ordenados por la ley, el mandato es solemne; así, por ejemplo, el mandato judicial, el mandato para casarse o celebrar el acuerdo de unión civil...
Casos de mandato solemne
C