Archivoabril 29, 2011

Incapaces según el Código Civil

I

Capacidad El Código Civil reglamenta la capacidad desde dos puntos de vista. En primer término, aquella que consiste en la aptitud de una persona para adquirir derechos y contraer obligaciones, denominada como capacidad de goce y, en segundo lugar, la aptitud de una persona para ejercer los derechos y para cumplir las obligaciones por sí mismo, sin el ministerio o la autorización de otra persona...

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