Archivoabril 25, 2011

Nulidad relativa

N

Definición de Nulidad Relativa o Rescisión Es la sanción civil impuesta a los actos ejecutados o celebrados con prescindencia de un requisito exigido por la ley para el valor de un acto jurídico, en atención a la calidad o estado de las partes que lo ejecutan o celebran. Esta definición se desprende del artículo 1681 del Código Civil. Casos de nulidad relativa El artículo 1682 del Código Civil...

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