Art. 2163. El mandato termina: Por el desempeño del negocio para que fue constituido; Por la expiración del término o por el evento de la condición prefijados para la terminación del mandato; Por la revocación del mandante; Por la renuncia del mandatario; Por la muerte del mandante o del mandatario; Por la quiebra o insolvencia del uno o del otro; Por la interdicción del uno o del otro; Derogado...
Código Civil: De la terminación del mandato
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