Archivomarzo 3, 2011

Código Civil: De la terminación del mandato

C

Art. 2163. El mandato termina: Por el desempeño del negocio para que fue constituido; Por la expiración del término o por el evento de la condición prefijados para la terminación del mandato; Por la revocación del mandante; Por la renuncia del mandatario; Por la muerte del mandante o del mandatario; Por la quiebra o insolvencia del uno o del otro; Por la interdicción del uno o del otro; Derogado...

Hola, soy Jorge

¿Necesitas ayuda? Si quieres ponerte en contacto conmigo, te invito a chatear por WhatsApp a través del enlace que se encuentra en la parte inferior derecha de este sitio web. Mi compromiso es contestar tus mensajes, en la medida de lo posible, de lunes a viernes de 9:00 a 17:00 horas.